Mouwahidoune Druze
    

           

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Condiciones de Matrimonio en la Comunidad

Monoteísta Drusa (Mouwahidoune) 

            Las condiciones de matrimonio originales en la Comunidad Monoteísta Drusa son: (1) la unidad en la fe, (2) la complacencia sin obligación ni coerción, (3) haber alcanzado la madurez y conciencia física y mental así como los cónyuges sanos sin padecer ninguna enfermedad infecciosa, y las condiciones complementarias: efectuar el contrato de matrimonio ante la autoridad competente conforme a la ley reguladora de la comunidad monoteísta drusa, y declarar el matrimonio. 

            En cuanto a la fe, el Profeta (Que la paz y la oración esté con él) dijo: Tienes que tener en  cuenta la esencia de la religión puesto que no hay fundamento sin la creencia en Alá, de lo contrario sería como edificar sobre las olas del mar. 

            Y la complacencia: ya que la coerción es una violación del respeto y la libertad del hombre, en concreto la mujer en un asunto relacionado con el futuro de la vida. 

            Alcanzar la mayoría de edad es menester para lograr el objetivo del matrimonio, y no es suficiente alcanzar la madurez mental tal como es la condición preceptiva del matrimonio (Taklif). 

            Por consiguiente, el Código del Registro Civil para la Comunidad Monoteísta Drusa (Mouwahidoune) regula el asunto del matrimonio en los artículos legales siguientes: 

Primero: Acerca de la competencia del matrimonio:

Artículo 1:      Respecto a la competencia del matrimonio, el novio debe alcanzar los dieciocho años y la novia los diecisiete años.  

Artículo 2:      (Enmendado por la ley del 2 de julio 1959) uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso debe autorizar el matrimonio del Adolescente que haya cumplido la edad de dieciséis años sin haber alcanzado los dieciocho años si se confirma desde el punto de vista médico que su estado de salud lo permite, a condición de que la autorización de uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o del juez religioso dependa del tutor del adolescente. 

Artículo 3:      (Enmendado) uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso debe autorizar el matrimonio de la adolescente que haya cumplido la edad de quince años sin haber alcanzado los diecisiete años si se confirma desde el punto de vista médico que su estado de salud lo permite y su tutor lo autoriza.

Artículo 5:      (Enmendado) originalmente, nadie debe casar al menor que no haya cumplido la edad de dieciséis años y la menor que no haya cumplido la edad de quince años.No se debe casar ni el hombre desequilibrado, ni la mujer desequilibrada y tampoco el enfermo que padece una enfermedad contagiosa, siendo las enfermedades venéreas, la lepra y tuberculosis pulmonar en fase de crecimiento.Uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso debe comprobar antes de autorizar el matrimonio que los cónyuges no padecen demencia ni enfermedades contagiosas, solicitándoles mostrar un certificado sanitario de un médico certificado. Se puede oponer a dicho certificado ante uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso y su decisión al respecto es apelable mediante los medios legales correspondientes. 

Artículo 6:      (Enmendado) Si la adulta cuya edad oscila entre diecisiete y veintiún años solicita casarse de una persona, entonces uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso informará a su tutor acerca del asunto. Si el tutor no se opone dentro del plazo de quince días de la fecha de su notificación o se opone y su oposición no se considera apropiada, uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso autorizará su matrimonio. 

Artículo 7:      El tutor en el matrimonio es el pariente en este asunto encargado del arreglo a condición de ser encargado para dicha tarea, puesto que no se contempla originalmente tutoría para el menor, el loco y el desquiciado por parte de nadie. 

Artículo 8:      (Enmendado) Si el solicitante del matrimonio no tiene tutor o su tutor no goza de la competencia civil y jurídica, entonces la tutoría será asumida por uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso o quien sea delegado para este asunto. 

Segundo: Acerca del contrato de matrimonio:

Artículo 14:    El contrato de matrimonio se celebra por complacencia entre ambas partes en el consejo confesional para el matrimonio en presencia de testigos. Asimismo, los testigos deben ser de los ascendentes y descendentes del novio y de la novia a condición de que su número no sea menor de cuatro y el contrato debe celebrarse por escrito y ser firmado por los cónyuges y sus correspondientes testigos. En caso de que uno de los cónyuges no puede atender el consejo confesional para el matrimonio, debe firmar en su lugar un representante autorizado en virtud de un poder por escrito certificado por el alcalde o quién lo sustituya, a condición de mencionar en el poder el importe de la dote o dejar su nombramiento a la opinión del representante a condición de juntar este poder al contrato. 

Artículo 15:    El visto bueno y la aceptación del matrimonio serán efectuadas en palabras explicitas así como el noviazgo, y la señal del sordomudo sustituye la expresión. 

(Existe en el seno de la comunidad monoteísta drusa (mouwahidoune) la costumbre de celebrar el matrimonio en una ceremonia limitada a la familia. En cuanto al anuncio del matrimonio, la esposa se dirige a la casa de su marido en una ceremonia que junta a la familia, los amigos y conocidos). 

Artículo 16:    (Enmendado) El contrato de matrimonio no se considera válido a menos que sea efectuado por uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso o quien sea delegado para tal efecto. 

Artículo 17:    (Enmendado) Uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso nombrará a uno o varios oficiales para efectuar el contrato matrimonial en todo rincón o pueblo según sea necesario. El oficial matrimonial no debe celebrar el contrato antes de obtener una autorización especial por escrito por uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso para tal efecto. 

Artículo 18:    (Enmendado) Tras proceder el oficial matrimonial a redactar el contrato de matrimonio, lo enviará a uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o al juez religioso para su certificación y registro, y dicho contrato será efectivo a partir de la fecha de su celebración. 

Artículo 19:    (Enmendado) Uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso debe registrar dichos contratos en un registro especial cuyas páginas son selladas por él y numeradas en serie. El contrato será devuelto a la parte interesada dentro de un mes como mucho a partir de la fecha de su depósito en el tribunal confesional para su registro.                                               

Publicado por la Oficina de la Jefatura      

Espiritual (Mashyakhat Al Aql) de la       

Comunidad Monoteísta Drusa (Mouwahidoune)

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