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Condiciones de Matrimonio en la Comunidad
Monoteísta Drusa (Mouwahidoune)
Las condiciones de matrimonio originales en la Comunidad Monoteísta
Drusa son: (1) la unidad en la fe, (2) la complacencia sin obligación ni
coerción, (3) haber alcanzado la madurez y conciencia física y mental así como
los cónyuges sanos sin padecer ninguna enfermedad infecciosa, y las condiciones
complementarias: efectuar el contrato de matrimonio ante la autoridad competente
conforme a la ley reguladora de la comunidad monoteísta drusa, y declarar el
matrimonio.
En cuanto a la fe, el Profeta (Que la paz y la oración esté con él)
dijo: Tienes que tener en cuenta la esencia de la religión puesto que no hay
fundamento sin la creencia en Alá, de lo contrario sería como edificar sobre las
olas del mar.
Y la complacencia: ya que la coerción es una violación del respeto y
la libertad del hombre, en concreto la mujer en un asunto relacionado con el
futuro de la vida.
Alcanzar la mayoría de edad es menester para lograr el objetivo del
matrimonio, y no es suficiente alcanzar la madurez mental tal como es la
condición preceptiva del matrimonio (Taklif).
Por consiguiente, el Código del Registro Civil para la Comunidad
Monoteísta Drusa (Mouwahidoune) regula el asunto del matrimonio en los artículos
legales siguientes:
Primero: Acerca de la competencia del matrimonio:
Artículo 1:
Respecto a la competencia del matrimonio, el novio debe alcanzar los dieciocho
años y la novia los diecisiete años.
Artículo 2:
(Enmendado
por la ley del 2 de julio 1959) uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o
el juez religioso debe autorizar el matrimonio del Adolescente que haya cumplido
la edad de dieciséis años sin haber alcanzado los dieciocho años si se confirma
desde el punto de vista médico que su estado de salud lo permite, a condición de
que la autorización de uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o del juez
religioso dependa del tutor del adolescente.
Artículo 3:
(Enmendado)
uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso debe
autorizar el matrimonio de la adolescente que haya cumplido la edad de quince
años sin haber alcanzado los diecisiete años si se confirma desde el punto de
vista médico que su estado de salud lo permite y su tutor lo autoriza.
Artículo 5:
(Enmendado)
originalmente, nadie debe casar al menor que no haya cumplido la edad de
dieciséis años y la menor que no haya cumplido la edad de quince años.No se debe
casar ni el hombre desequilibrado, ni la mujer desequilibrada y tampoco el
enfermo que padece una enfermedad contagiosa, siendo las enfermedades venéreas,
la lepra y tuberculosis pulmonar en fase de crecimiento.Uno
de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso debe comprobar
antes de autorizar el matrimonio que los cónyuges no padecen demencia ni
enfermedades contagiosas, solicitándoles mostrar un certificado sanitario de un
médico certificado. Se puede oponer a dicho certificado ante uno de los jeques
espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso y su decisión al respecto es
apelable mediante los medios legales correspondientes.
Artículo 6:
(Enmendado)
Si la adulta cuya edad oscila entre diecisiete y veintiún años solicita casarse
de una persona, entonces uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o el
juez religioso informará a su tutor acerca del asunto. Si el tutor no se opone
dentro del plazo de quince días de la fecha de su notificación o se opone y su
oposición no se considera apropiada, uno de los jeques espirituales (Sheikh Al
Aql) o el juez religioso autorizará su matrimonio.
Artículo 7:
El tutor en el matrimonio es el pariente en este asunto encargado del arreglo a
condición de ser encargado para dicha tarea, puesto que no se contempla
originalmente tutoría para el menor, el loco y el desquiciado por parte de
nadie.
Artículo 8:
(Enmendado)
Si el solicitante del matrimonio no tiene tutor o su tutor no goza de la
competencia civil y jurídica, entonces la tutoría será asumida por uno de los
jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso o quien sea delegado
para este asunto.
Segundo: Acerca del contrato de matrimonio:
Artículo 14:
El contrato de matrimonio se celebra por complacencia entre ambas partes en el
consejo confesional para el matrimonio en presencia de testigos. Asimismo, los
testigos deben ser de los ascendentes y descendentes del novio y de la novia a
condición de que su número no sea menor de cuatro y el contrato debe celebrarse
por escrito y ser firmado por los cónyuges y sus correspondientes testigos. En
caso de que uno de los cónyuges no puede atender el consejo confesional para el
matrimonio, debe firmar en su lugar un representante autorizado en virtud de un
poder por escrito certificado por el alcalde o quién lo sustituya, a condición
de mencionar en el poder el importe de la dote o dejar su nombramiento a la
opinión del representante a condición de juntar este poder al contrato.
Artículo 15:
El visto bueno y la aceptación del matrimonio serán efectuadas en palabras
explicitas así como el noviazgo, y la señal del sordomudo sustituye la
expresión.
(Existe
en el seno de la comunidad monoteísta drusa (mouwahidoune) la costumbre de
celebrar el matrimonio en una ceremonia limitada a la familia. En cuanto al
anuncio del matrimonio, la esposa se dirige a la casa de su marido en una
ceremonia que junta a la familia, los amigos y conocidos).
Artículo 16:
(Enmendado)
El contrato de matrimonio no se considera válido a menos que sea efectuado por
uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso o quien sea
delegado para tal efecto.
Artículo 17:
(Enmendado)
Uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso nombrará a
uno o varios oficiales para efectuar el contrato matrimonial en todo rincón o
pueblo según sea necesario. El oficial matrimonial no debe celebrar el contrato
antes de obtener una autorización especial por escrito por uno de los jeques
espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso para tal efecto.
Artículo 18:
(Enmendado)
Tras proceder el oficial matrimonial a redactar el contrato de matrimonio, lo
enviará a uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o al juez religioso
para su certificación y registro, y dicho contrato será efectivo a partir de la
fecha de su celebración.
Artículo 19:
(Enmendado)
Uno de los jeques espirituales (Sheikh Al Aql) o el juez religioso debe
registrar dichos contratos en un registro especial cuyas páginas son selladas
por él y numeradas en serie. El contrato será devuelto a la parte interesada
dentro de un mes como mucho a partir de la fecha de su depósito en el tribunal
confesional para su registro.
Publicado por la Oficina de la Jefatura
Espiritual (Mashyakhat Al Aql) de la
Comunidad Monoteísta Drusa
(Mouwahidoune)
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