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Obligaciones de los Miembros Acreditados
de la Jefatura Espiritual (Mashyakhat Al Aql)
El Segundo Capítulo del Título Primero de la ley promulgada
con fecha del 9/6/2006 se centra en esclarecer el papel del jeque espiritual
(Sheikh Al Aql) y sus competencias, entre las cuales lo que figura en la
clausula quinta del artículo cuarto que estipula lo siguiente:
“Conceder mandato a los miembros acreditados de la comunidad monoteísta drusa
libanesa para llevar a cabo en los países de la emigración algunas de las
actividades relacionadas con la práctica de los rituales monoteístas, a
condición de que sea determinado el lugar, el modo y la duración en la decisión
de mandato, y el Jeque Espiritual (Sheikh Al Aql) puede suspender o modificar el
mandato en todo momento”.
La Jefatura Espiritual (Mashyakhat Al Aql), a pesar de las
competencias especificadas para los miembros acreditados, depende de su
rendimiento y de lo que simboliza, de su papel y su impacto sobre todos nuestros
fieles en los países de la emigración, de su cooperación legal y lo que se puede
lograr en limar asperezas, edificar los puentes de comunicación, y asentar los
cimientos de la confianza y solidaridad con todos los miembros de la comunidades
y sus responsables en el mundo entero.
Lo que necesitamos para alcanzar estas nobles aspiraciones,
cuyo logro y apoyo de las mismas beneficia el interés mayor de nuestra venerable
comunidad, es poner algunas condiciones que deben ser cumplidas por todo aquel
que debemos conceder mandato como miembro permanente tal como figura en el
artículo cuatro antes mencionado.
Hay algunas condiciones que deben ser cumplidas por el
candidato para dicha noble tarea, para que la decisión de conceder mandato sea
acertada, siendo enumeradas a continuación:
Primero: Condiciones de Forma:
1- Que una propuesta sea presentada por un grupo de fieles de la comunidad drusa
o miembros de la asociación drusa que se encuentra en el lugar de residencia
escogido nombrando la persona a ser acreditada.
2- Que la persona acreditada presente una declaración escrita dando su
consentimiento a su mandato como miembro acreditado, y que haya examinado las
obligaciones mencionadas.
3- Que la persona a ser acreditada presente una ficha individual suya.
Segundo: Las condiciones personales:
1- Que sea miembro de la comunidad monoteísta drusa libanesa y de padres drusos.
2- Que sea consciente de los valores morales elevados para el sendero monoteísta
y comprometido con las tradiciones y costumbres monoteístas conocidas, y por
consiguiente, preservando el respeto en su actuación y absteniéndose de
costumbres contrarias a las mismas. No participa en eventos donde los
participantes toman bebidas alcohólicas (vino) o practican los juegos de azar o
similares.
3- Tener un buen conocimiento de la cultura monoteísta y por consiguiente, una
gran capacidad de conciencia para distinguir entre lo verdadero y falso en los
asuntos tratados a su alrededor.
4- Tener un buen conocimiento de la infraestructura de la Jefatura Espiritual (Mashyakhat
Al Aql), el Consejo Confesional y el Poder Judicial de los Monoteístas Drusos. Y
por consiguiente, haciendo un seguimiento de sus responsables en lo concerniente
en afianzar los lazos con las comunidades drusas en los países de la emigración,
y lo que contribuir en aras del progreso y el desarrollo.
Tercero: Las condiciones prácticas y las tareas:
1- Conocer los rituales monoteístas relacionados con la oración al difunto, y
efectuar dicho ritual de una manera conveniente, y ello para todos los miembros
de la comunidad que gozan de la capacidad para contraer matrimonio. (Revisar el
punto número 1 y 2 del cuarto párrafo “las condiciones complementarias”).
2- Celebrar algunos eventos religiosos en coordinación con los responsables de
la comunidad, entre los cuales notablemente, la Fiesta del Adha, así como
proceder en dicha fiesta a recitar las liturgias religiosas y las palabras
orientativas publicadas por la Jefatura Espiritual (Mashyakhat Al Aql), o
aquellas aprobadas por dicha instancia oficial.
3- Hacer uso de las posturas públicas de la Jefatura Espiritual (Mashyakhat Al
Aql) expresadas en sus alocuciones pronunciadas en grandes eventos, examinar lo
que es publicado o el material impreso autorizado, y lo que se publica en su
página web.
Cuarto: Las Razones Complementarias:
1- Ser versado en los contratos matrimoniales de los miembros de la comunidad
monoteísta drusa donde el prometido es druso y la prometida es drusa en los
registros civiles del Líbano.
2- En caso de que uno de los cónyuges no está registrado en el Líbano, hay que
asegurar de que sus padres sean drusos. En caso de que la madre no es drusa, hay
que cerciorarse de que el matrimonio de sus padres es de carácter civil
solamente y no ante otra instancia espiritual.
3- No escatimar esfuerzos en orientar a la familia de la esposa mediante la
obligación de enviar el contrato de matrimonio y copia del pasaporte de cada uno
de los cónyuges cuanto antes para efectuar el contrato en la sede de la
comunidad monoteísta drusa para el registro con el número del registro civil del
esposo y de la esposa en Líbano si es posible.
4- El miembro permanente no será encargado de los trámites del divorcio salvo si
le pide expresamente; en cambio, será encomendado de resolver el litigio entre
las partes litigantes/los cónyuges, y en caso de llegar a una decisión de
divorcio, tanto el esposo como la esposa deben redactar un poder a un miembro de
sus parientes en Líbano: el padre, la madre, el hermano, la hermano, el sobrino,
la sobrina, el tío paterno, la tía paterna, el tío materno, la tía materna, o el
abogado de ambos (o sea abogados) para efectuar los trámites en Líbano.
Quinto: Las Condiciones Finales:
1- Redactar los testamentos en el extranjero está sujeto al texto del artículo
número 161 de la Ley del Registro Civil, indicado a continuación:
(Artículo 161 – Si el testador en un país extranjero puede certificar su
testamento ante la autoridad competente en dicho país, y el testamento no es
ejecutado en el Líbano a menos que tenga la forma ejecutoria otorgada por el
juez confesional conforme al reglamento en vigor para ejecutar sentencias
extranjeras en el territorio libanés).
Y en Líbano, el texto del artículo 159 del Registro Civil.
(Artículo 159 – Los testados o uno de ellos deben acudir al juez con la
solicitud de sentenciar la autenticidad del testamento dentro del plazo de dos
años a partir de la fecha de defunción del testado y si no lo hace, perderá su
derecho de reclamar el testamento. Las disposiciones de este artículo no serán
efectivas para el menor, el ausente y el demente).
2- Las tareas del representante no le permiten hablar de religión y confesión
excepto mediante autorización previa del Jefe Espiritual (Sheikh Al Aql) sobre
los temas que él desea hablar; es mandado para hacer el bien y abstenerse del
mal, y orientar en la ética de la religión y los senderos del monoteísmo (tawheed)
honorable.
3- Cuando el mandatario necesita registrar su mandato antes las autoridades
competentes en el país de su residencia, debe notificar a la Jefatura Espiritual
(Mashyakhat Al Aql) en Beirut del asunto.
4- Contacto permanente con la Jefatura Espiritual (Mashyakhat Al Aql) mediante
el sitio web o correo electrónico:
a- Web: http:
www.mouwahidounedruze.gov.lb
b- Correo electrónico:
mashyakha@mouwahidounedruze.gov.lb
Beirut con fecha del: 7/3/2008
Oficina de la Jefatura
Espiritual (Mashyakhat Al Aql) |