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Acerca de Negar la Vuelta de la Mujer Divorciada en la

Comunidad Monoteísta Drusa (Mouwahidoune) 

            Los monoteístas drusos consideran el precepto divino del divorcio dos veces como una medida preparatoria para una sociedad joven en curso de formación, hasta alcanzar la práctica de la libertad con pleno sentido de la responsabilidad. Asimismo, se puede alcanzar un divorcio total y definitivo conforme a lo dispuesto en los versículos que figuran en la Sura de la Mujeres, y en los que Alá Todopoderoso expone: "Los hombres son los que mantienen a las mujeres, con lo que Alá ha hecho que algunos de ellos sobresalgan entre los demás y con lo que gastan de su fortuna. Así que las buenas mujeres son obedientes, custodiando lo invisible como Alá ha custodiado. Y en cuanto a aquellas de quienes teméis la deserción, amonestadlas y dejadlas solas en las camas y castigadlas. Así que si os obedecen, no busquéis un camino en contra de ellas. Ciertamente Alá es por siempre Exaltado, Grande." (Sura de la Mujeres, Versículo 34). 

            Alá Todopoderoso expone en el Sagrado Corán: "Y en cuanto a aquellas de quienes teméis la deserción, amonestadlas." Primero se empieza con la amonestación, siendo el método gentil. Acaso no fracasa la amonestación, "dejadlas solas en las camas" siendo una clara invitación para alejarse y si el abandono no da resultado, se pasa al método más duro, indeseado excepto si se agotan los métodos de amonestación, reproche y abandono "y castigadlas. Así que si os obedecen, no busquéis un camino en contra de ellas." Esto es la recta final de lo que puede hacerse en el seno de la familia por arreglo del marido acaso la esposa deserta. 

            Si el arreglo casero familiar no tiene éxito en resolver el problema, entonces el asunto sale del círculo familiar e intervienen los árbitros de la familia del esposo y de la esposa, con el fin de llegar a una solución firme que no da lugar a juguetear ni con la sacralidad del matrimonio, ni la autoridad de la legislación y tampoco con la dignidad humana. "Y si teméis un rompimiento entre los dos, nombrad un árbitro de la gente de él y un árbitro de la gente de ella. Si ambos desean un acuerdo, Alá creará harmonía entre ellos. Ciertamente, Alá es por siempre Conocedor, Consciente." (Sura de la Mujeres, Versículo 35).                   

            Se menciona en el comentario de Ibn Kuthair lo que dicen los jurisprudentes: La amplitud de la disputa entre los cónyuges y el deterioro de dicha situación requiere de la autoridad granjearse la confianza de la familia del esposo y la familia de la esposa para que se reúnan y consideran su asunto y concuerdan en lo que sea de su interés: reconciliarse o separarse. 

            Desde luego, el agradecido esfuerzo de los árbitros, bajo la supervisión de la autoridad legal, sería intenso, serio, y leal a la conciliación y el restablecimiento de la vida familiar a su curso normal. 

            Y Alá Todopoderoso dijo: "Si ambos cónyuges desean la reconciliación, cualquiera de los dos árbitros lograría dicha reconciliación entre los cónyuges con la gracia de Dios, recobrando el aprecio mutuo y los buenos modales entre sí. 

            Aunque tenemos conocimiento que la voluntad de los árbitros es la conciliación,           por lo tanto la condición de voluntad señala con exactitud que la incapacidad de los árbitros en reconciliar a los cónyuges no contradice su asentada voluntad de conciliación, más bien confirma que si hubiera lugar para la conciliación con el esfuerzo de los árbitros, Alá hubiera dado lugar al entendimiento ente los cónyuges. De lo contrario, que significaría la decisión divina de que ambos desean la conciliación y Dios logra el entendimiento entre ellos. Sin embargo, el hecho de prevalecer las causas de la disputa que empezó con la deserción de la esposa, hasta la intervención de los dos árbitros, el destino de la causa entre sus manos teniendo en cuenta la opinión de los cónyuges y bajo el patrocinio de la autoridad legal, conllevó a los eruditos de la Comunidad Monoteísta Drusa (Mouwahidoune) a concluir el concepto de divorcio total y absoluto ante la autoridad religiosa competente y el responsable de asuntos monoteístas drusos. 

            Y ello tras haber agotado todas las etapas en tratar la disputa matrimonial hasta llegar a la conclusión de incapacidad de reconciliación con la voluntad de conciliación, concediendo el plazo suficiente para tomar la resolución definitiva. 

            En caso de adoptar la resolución definitiva, de nada sirve la retrocesión para preservar la vida matrimonial, y el retorno por parte del hombre y por cualquier causa convenida engendra frivolidad en los asuntos de la vida y no contribuye a edificar una familia sana que constituye el meollo de una sociedad virtuosa. 

            El Código del Registro Civil de la Comunidad Drusa contiene los artículos (47 – 48 – 49) siguientes: 

Artículo 47:    Si un conflicto o una separación ocurre entre los cónyuges y uno de los cónyuges recurre al juez, entonces el juez nombrará un árbitro de la familia del esposo y otro árbitro de la familia de la esposa. Acaso de no encontrarse en ambas familias una persona que responde al perfil de árbitro, el juez elegirá un árbitro de una familia ajena a dichas familias. 

Artículo 48:    Los dos árbitros deben reconocer las causas de separación entre los dos cónyuges y no escatimar esfuerzos en reconciliarlos. En caso de no lograr la reconciliación entre ellos y la insistencia así como la falta de voluntad persiste por parte del marido, el juez dictará su separación y concederá a la esposa la dote postergada entera o parte de la misma. En caso de que lo antes mencionado ocurra por parte de la esposa, el juez dictará la cancelación de la dote postergada, enteramente o parte de la misma y en ambos casos, el juez podrá juzgar al contraventor, uno de los cónyuges, con indemnizar al otro cónyuge por daños y perjuicios. 

Artículo 49:    Si resulta evidente para el juez que el divorcio no es justificado por causa legítima, se dictará una orden de indemnizar a la esposa por daños y perjuicios además de la dote postergada, habida cuenta el daño moral y material. 

En cuanto al artículo 42 de dicha ley, hay que estudiarla de forma especial. 

Publicado por la Oficina de la Jefatura      

Espiritual (Mashyakhat Al Aql) de la       

Comunidad Monoteísta Drusa (Mouwahidoune)

      

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