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Acerca de Negar la Vuelta de la Mujer Divorciada en la
Comunidad Monoteísta Drusa (Mouwahidoune)
Los
monoteístas drusos consideran el precepto divino del divorcio dos veces como una
medida preparatoria para una sociedad joven en curso de formación, hasta
alcanzar la práctica de la libertad con pleno sentido de la responsabilidad.
Asimismo, se puede alcanzar un divorcio total y definitivo conforme a lo
dispuesto en los versículos que figuran en la Sura de la Mujeres, y en los que
Alá Todopoderoso expone: "Los hombres son los que mantienen a las
mujeres, con lo que Alá ha hecho que algunos de ellos sobresalgan entre los
demás y con lo que gastan de su fortuna. Así que las buenas mujeres son
obedientes, custodiando lo invisible como Alá ha custodiado. Y en cuanto a
aquellas de quienes teméis la deserción, amonestadlas y dejadlas solas en las
camas y castigadlas. Así que si os obedecen, no busquéis un camino en contra de
ellas. Ciertamente Alá es por siempre Exaltado, Grande." (Sura de la Mujeres,
Versículo 34).
Alá
Todopoderoso expone en el Sagrado Corán: "Y en cuanto a aquellas de quienes
teméis la deserción, amonestadlas." Primero se empieza con la amonestación,
siendo el método gentil. Acaso no fracasa la amonestación, "dejadlas solas en
las camas" siendo una clara invitación para alejarse y si el abandono
no da resultado, se pasa al método más duro, indeseado excepto si se agotan los
métodos de amonestación, reproche y abandono "y castigadlas. Así que si os
obedecen, no busquéis un camino en contra de ellas." Esto es la recta final
de lo que puede hacerse en el seno de la familia por arreglo del marido acaso la
esposa deserta.
Si el
arreglo casero familiar no tiene éxito en resolver el problema, entonces el
asunto sale del círculo familiar e intervienen los árbitros de la familia del
esposo y de la esposa, con el fin de llegar a una solución firme que no da lugar
a juguetear ni con la sacralidad del matrimonio, ni la autoridad de la
legislación y tampoco con la dignidad humana. "Y si teméis un rompimiento
entre los dos, nombrad un árbitro de la gente de él y un árbitro de la gente de
ella. Si ambos desean un acuerdo, Alá creará harmonía entre ellos. Ciertamente,
Alá es por siempre Conocedor, Consciente." (Sura de la Mujeres, Versículo
35).
Se
menciona en el comentario de Ibn Kuthair lo que dicen los jurisprudentes:
La amplitud de la disputa entre los cónyuges y el deterioro
de dicha situación requiere de la autoridad granjearse la confianza de la
familia del esposo y la familia de la esposa para que se reúnan y consideran su
asunto y concuerdan en lo que sea de su interés: reconciliarse o separarse.
Desde
luego, el agradecido esfuerzo de los árbitros, bajo la supervisión de la
autoridad legal, sería intenso, serio, y leal a la conciliación y el
restablecimiento de la vida familiar a su curso normal.
Y Alá
Todopoderoso dijo: "Si ambos cónyuges desean la reconciliación, cualquiera de
los dos árbitros lograría dicha reconciliación entre los cónyuges con la gracia
de Dios, recobrando el aprecio mutuo y los buenos modales entre sí.
Aunque
tenemos conocimiento que la voluntad de los árbitros es la conciliación,
por lo tanto la condición de voluntad señala con exactitud que la
incapacidad de los árbitros en reconciliar a los cónyuges no contradice su
asentada voluntad de conciliación, más bien confirma que si hubiera lugar para
la conciliación con el esfuerzo de los árbitros, Alá hubiera dado lugar al
entendimiento ente los cónyuges. De lo contrario, que significaría la decisión
divina de que ambos desean la conciliación y Dios logra el entendimiento entre
ellos. Sin embargo, el hecho de prevalecer las causas de la disputa que empezó
con la deserción de la esposa, hasta la intervención de los dos árbitros, el
destino de la causa entre sus manos teniendo en cuenta la opinión de los
cónyuges y bajo el patrocinio de la autoridad legal, conllevó a los eruditos de
la Comunidad Monoteísta Drusa (Mouwahidoune) a concluir el concepto de divorcio
total y absoluto ante la autoridad religiosa competente y el responsable de
asuntos monoteístas drusos.
Y ello
tras haber agotado todas las etapas en tratar la disputa matrimonial hasta
llegar a la conclusión de incapacidad de reconciliación con la voluntad de
conciliación, concediendo el plazo suficiente para tomar la resolución
definitiva.
En caso
de adoptar la resolución definitiva, de nada sirve la retrocesión para preservar
la vida matrimonial, y el retorno por parte del hombre y por cualquier causa
convenida engendra frivolidad en los asuntos de la vida y no contribuye a
edificar una familia sana que constituye el meollo de una sociedad virtuosa.
El Código
del Registro Civil de la Comunidad Drusa contiene los artículos (47 – 48 – 49)
siguientes:
Artículo 47:
Si un conflicto o una separación ocurre entre los
cónyuges y uno de los cónyuges recurre al juez, entonces el juez nombrará un
árbitro de la familia del esposo y otro árbitro de la familia de la esposa.
Acaso de no encontrarse en ambas familias una persona que responde al perfil de
árbitro, el juez elegirá un árbitro de una familia ajena a dichas familias.
Artículo 48:
Los dos árbitros deben reconocer las causas de
separación entre los dos cónyuges y no escatimar esfuerzos en reconciliarlos. En
caso de no lograr la reconciliación entre ellos y la insistencia así como la
falta de voluntad persiste por parte del marido, el juez dictará su separación y
concederá a la esposa la dote postergada entera o parte de la misma. En caso de
que lo antes mencionado ocurra por parte de la esposa, el juez dictará la
cancelación de la dote postergada, enteramente o parte de la misma y en ambos
casos, el juez podrá juzgar al contraventor, uno de los cónyuges, con indemnizar
al otro cónyuge por daños y perjuicios.
Artículo 49:
Si resulta evidente para el juez que el divorcio no es
justificado por causa legítima, se dictará una orden de indemnizar a la esposa
por daños y perjuicios además de la dote postergada, habida cuenta el daño moral
y material.
En cuanto al artículo 42 de
dicha ley, hay que estudiarla de forma especial.
Publicado por la Oficina
de la Jefatura
Espiritual (Mashyakhat Al
Aql) de la
Comunidad Monoteísta
Drusa (Mouwahidoune)
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